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Conflictos de Interés

¿Qué son?



Son situaciones que se presentan en la labor de las personas servidoras públicas, que suponen una confrontación con sus intereses privados, lo que se traduce en una posible afectación de su desempeño imparcial y objetivo, en razón de intereses personales, familiares o de negocios.

Los conflictos de interés, por sí mismos, no constituyen un acto indebido o una falta administrativa, pero deben identificarse y gestionarse oportunamente, para evitar incurrir en ella.

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Tipos de Intereses

personales
familiares
negocios

Personales

Son los que tiene una persona servidora pública cuando puede interferir en un asunto relacionado consigo misma, con amistades íntimas y/o enemistades manifiestas.

Familiares

Son los que tienen las personas servidoras públicas con quienes mantienen una relación conyugal, concubinaria, consanguínea y/o por afinidad.

Negocios

Son los que tiene una persona servidora pública con quienes mantiene alguna relación que pueda generar beneficios económicos, para sí o para cualquier persona de su círculo de intereses.

Y… ¿Qué es la actuación bajo conflicto de interés?

Es una falta administrativa grave, prevista en el artículo 58 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que pueden realizar las personas servidoras públicas al intervenir, por motivo de su empleo, en la atención, tramitación o resolución de un asunto en el que tengan un conflicto de interés o impedimento legal.

Para cometer esa falta, se necesita, tener un conflicto de interés o impedimento legal:

  • Ser persona servidora pública
  • Intervenir por motivo de su empleo en la atención o resolución de un asunto
  • Tener un conflicto de interés
  • Omitir excusarse de tramitar o resolver el asunto
La actuación bajo conflicto de interés podrá sancionarse con suspensión, destitución, inhabilitación temporal del empleo y/o sanción económica.
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