Preguntas Frecuentes
¿Tienes dudas sobre el procedimiento de atención a denuncias que se realiza ante los comités de ética?
Aquí puedes revisar algunas de las preguntas más frecuentes en la materia:
1. ¿Cuáles son los motivos o causas por las cuales se puede presentar una denuncia ante los comités de ética?
Cualquier incumplimiento o vulneración al Código de Ética de la Administración Pública Federal (CEAPF) o al código de conducta de la institución de que se trate.
(Numerales 52 y 60 de los Lineamientos Generales.)
2.¿Quiénes pueden presentar una denuncia ante los comités de ética?
Cualquier persona, sin importar si es o no persona servidora pública, si labora o no en la institución en la que se efectuó la vulneración denunciada o si es menor de edad.
(Numeral 51 de los Lineamientos Generales.)
3.¿Cuáles son los requisitos para presentar una denuncia ante los comités de ética?
Las denuncias deberán presentarse por escrito ante el comité de ética de que se trate y contendrán los requisitos siguientes:
- Nombre de la persona denunciante*;
- domicilio o dirección de correo electrónico para recibir notificaciones;
- nombre y, de ser posible, el cargo de la persona servidora pública de quien se denuncian las conductas, o bien, cualquier otro dato que le identifique, y
- narración clara y precisa de los hechos en los que se desarrollaron las presuntas vulneraciones, señalando las circunstancias de modo, tiempo y lugar, las cuales pueden acontecer al interior de las instalaciones de la dependencia o entidad, durante traslados, comisiones, convivencias, celebración de festividades, reuniones externas, entre otras.
Las personas denunciantes podrán ofrecer al comité de ética cualquier prueba con la que cuenten, sin ser forzadas a ello o sin que sea un requisito para la procedencia de su denuncia.
Excepcionalmente, la denuncia podrá presentarse verbalmente cuando la persona denunciante no tenga las condiciones para hacerlo por escrito.
*El comité de ética podrá tramitar denuncias anónimas, siempre que la narrativa permita identificar a la o las personas presuntas responsables y los hechos que vulneraron al CEAPF o al código de conducta respectivo.
(Numerales 52, 60 y 61 de los Lineamientos Generales.)
4.¿Qué sucede si la persona denunciada no tiene la calidad de servidora pública?
El comité de ética no podrá conocer de las denuncias presentadas si la persona denunciada no es servidora pública. En ese caso, procurará orientar a la persona denunciante indicándole la o las instancias a las que puede acudir para tales efectos.
(Numerales 52 y 60 de los Lineamientos Generales.)
5.¿Los comités de ética pueden sancionar?
No cuentan con atribuciones legales para ello. Al concluir una denuncia, en el caso de haber acreditado las vulneraciones denunciadas, el comité de ética emitirá una determinación orientada a realizar acciones de capacitación, sensibilización, difusión o mejora de procesos, a fin de evitar que las vulneraciones identificadas sigan ocurriendo y para reforzar determinados principios, valores y reglas de integridad del CEAPF o del código de conducta institucional respectivo.
Es importante mencionar que sólo los órganos internos de control y/o las unidades de responsabilidades tienen la facultad para la imposición de sanciones, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
(Numerales 4, fracción XII, 84, 85 y 87 de los Lineamientos Generales. Artículos 3, fracción XV y 9, fracciones V y VI de la LGRA.)
6.¿Cuáles son las atribuciones que tienen los comités de ética en materia de conflictos de interés?
- 1. Capacitar, asesorar y orientar en materia de conflictos de interés, a efecto de aclarar qué son los intereses; qué es un conflicto de interés; qué es la actuación bajo conflicto de interés; cómo gestionar dichos conflictos; instancias competentes para denunciar, entre otras cuestiones similares, y
- 2. recibir y gestionar las consultas ante la Unidad de Control y Mejora de la Administración pública Federal, cuando se refieran a situaciones futuras que pudieran significar o actualizar una falta administrativa grave por actuación bajo conflicto de interés de conformidad con la LGRA.
En caso de que los comités de ética reciban una denuncia por presunta actuación bajo conflicto de interés, dado que no cuentan con atribuciones para su atención, en términos del numeral 69 de los Lineamientos Generales para la integración y funcionamiento de los Comités de Ética (Lineamientos Generales), acordarán su incompetencia y orientarán a la persona denunciante a que presente su escrito ante el Órgano Interno de Control o Unidad de Responsabilidades correspondiente.
(Numerales 4, fracciones VIII y IX, 91 a 94 de los Lineamientos Generales. Razonamiento jurídico 02/2021. Competencia de los Comités de Ética en materia de conflictos de interés, emitido por la UCMAPF)
7.¿Qué debe hacer el comité de ética si alguno(a) de sus integrantes tiene un conflicto de interés?
De acuerdo con el numeral 36 de los Lineamientos Generales, cuando una persona integrante del comité de ética tiene un conflicto de interés, deberá informarlo a dicho órgano colegiado, solicitando se le excuse de participar en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución del asunto o denuncia que se trate.
De igual forma, cualquier persona podrá hacer del conocimiento del comité de ética algún conflicto de intereses que haya identificado o del cual tenga conocimiento respecto de sus integrantes.
El comité valorará el caso en particular y determinará si la excusa es o no procedente o sobre el señalamiento que se haya hecho, así como las instrucciones que deberá acatar el o la integrante en cuestión.
Si se determina la existencia de un conflicto de interés, la persona integrante deberá ser excusada para intervenir en la atención, tramitación y resolución del asunto correspondiente y será sustituida por quien ocupe la suplencia de su nivel jerárquico, pudiendo reincorporarse a la sesión, una vez que el asunto respectivo haya sido concluido.
(Numeral 36 de los Lineamientos Generales.)
8.¿Qué debe hacer el comité de ética en caso de recibir una denuncia en contra de alguna(o) de sus integrantes?
- Las personas señaladas como presuntas responsables serán suspendidas de sus funciones, entrando en funciones su respectivo suplente.
- Conforme al numeral 36 de los Lineamientos Generales, quienes tengan algún conflicto de interés en el expediente en específico se excusarán de conocer sobre el trámite y determinación y, de ser el caso, se convocará a las personas suplentes, y
- Se verificará la existencia del quórum en términos del numeral 33 de los Lineamientos Generales, esto es, más de la mitad de sus integrantes titulares o suplentes, y la participación de las personas titulares o suplentes de la Presidencia, secretarías Ejecutiva y Técnica.
En caso de estar garantizado el quórum, se procederá con el trámite de la denuncia hasta su total conclusión. De no alcanzarse éste, ante la imposibilidad material para funcionar, el Comité de Ética asentará por escrito dicha circunstancia y la hará del conocimiento de la persona denunciante, procurando orientarle sobre las instancias administrativas o judiciales correspondientes.
(Numerales 33, 36, 41 y 64 de los Lineamientos Generales. Razonamiento jurídico 03/2022. Denuncias presentadas en contra de personas integrantes del Comité de Ética, emitido por la UCMAPF)
9.Si un comité de ética recibe una denuncia por hostigamiento sexual o acoso sexual, de la cual da vista al Órgano Interno de Control, ¿el comité puede dar por concluido el trámite de atención a la denuncia?
No. Si bien el comité de ética puede dar vista al Órgano Interno de Control y/o a la Unidad de Responsabilidades, deberá continuar con el procedimiento de atención de la denuncia hasta la emisión de la determinación correspondiente, pues su naturaleza es distinta a aquel que se lleva a cabo en los órganos de vigilancia y control.
Además, en términos del Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual (Protocolo HAS), la presunta víctima tiene derecho de acudir con la persona consejera, ante el comité de ética o ante el Órgano Interno de Control para iniciar su procedimiento, inclusive, de manera simultánea y para que el comité de ética pueda dar vista a los órganos de vigilancia y control, deberá contar con la autorización de la víctima.
(Numerales 57, de los Lineamientos Generales y 23 y 29 del Protocolo HAS.)
10.¿Cuál es la diferencia entre el procedimiento de atención de denuncias a cargo de los comités de ética y el que se efectúa por parte de los Órganos Internos de Control?
Primeramente, es importante señalar que los procedimientos de atención a denuncias a cargo de los comités de ética y de los Órganos Internos de Control son completamente distintos, no sólo por las instancias que se encargan de la atención, tramitación y sustanciación de denuncias, sino que cuentan con consecuencias y naturalezas diferentes.
A mayor detalle, los comités de ética pueden conocer de denuncias por presuntas vulneraciones al Código de Ética y/o a los códigos de conducta institucionales. El procedimiento para su atención está normado por los Lineamientos Generales, los cuales establecen que la vulneración a las normas en materia de ética pública trae consigo la emisión de recomendaciones no vinculantes orientadas a realizar acciones preventivas de capacitación, sensibilización o difusión para la mejora organizacional y del servicio público.
Por su parte, los Órganos Internos de Control conocen de denuncias por la presunta comisión de faltas administrativas, el procedimiento respectivo está normado por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que establece que la consecuencia por dichas faltas deviene en sanciones de carácter administrativo. Cabe señalar que la vulneración al Código de Ética se considera una falta administrativa no grave en términos de la citada ley.
Dicho lo anterior, en el caso de presuntas vulneraciones a las normas éticas, puede presentarse la denuncia ante alguna de estas instancias o en ambas, sin que se requiera hacerlo primero en una, en otra o en ambas, ya que como se indicó, sus procedimientos son independientes.
Asimismo, es importante reiterar que el hecho de que el comité de ética dé vista al Órgano Interno de Control o viceversa, no implica la conclusión del procedimiento, o bien, que se suspenda el trámite de la denuncia hasta que la otra lo concluya.
(Numerales 51 a 88 de los Lineamientos Generales. Artículos 75 a 101 y 111 a 208, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.)
11.¿Cuáles son las atribuciones de la persona representante del Órgano Interno de Control en el comité de ética?
A partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los Lineamientos Generales (28/12/2020), los comités de ética de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal se integran con una persona representante del Órgano Interno de Control.
Además de las obligaciones propias de quienes integran los comités de ética, estas personas servidoras públicas pueden asesorar al comité, así como a sus comisiones, sobre la atención de las denuncias de su competencia. De igual forma, podrán asesorarles cuando de la atención a la denuncia se determina dar vista al Órgano Interno de Control al haber advertido probables faltas administrativas en términos de la LGRA.
Asimismo, la persona representante del OIC tiene la facultad de emitir propuestas de mejora en el desempeño de las funciones del comité de ética ya que, como integrante del mismo, debe sumar esfuerzos para que las acciones realizadas por el comité se encaminen en todo momento a la generación y fortalecimiento de una cultura de integridad gubernamental.
12.¿Qué deben hacer los comités de ética si reciben una denuncia por parte de una persona menor de edad?
Conforme a la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en los procedimientos administrativos en que se relacionen personas menores de edad, éstas deberán estar acompañadas por quienes ejerzan sobre ellas la patria potestad, tutela, guarda o custodia (como pueden ser madre, padre, tutoras o tutores, etcétera), salvo disposición judicial en contrario.
Dicho lo anterior, en caso de que los comités de ética reciban una denuncia de una persona menor de edad, realizarán las gestiones correspondientes, a fin de atender lo señalado por dicha ley.
En caso de que, por circunstancias ajenas a los comités, la persona menor de edad no cuente con el acompañamiento respectivo, no podrán realizar alguna petición o solicitud a la o el menor, sin que ello se entienda en la conclusión anticipada del expediente, ya que podrán continuar con la atención de la denuncia como si esta hubiera sido presentada de forma anónima.
(Numerales 51, 60 y 61 de los Lineamientos Generales, en relación con el artículo 83, fracción IX, de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.)
13.¿Qué implica actuar con perspectiva de género en el trámite de una denuncia?
Cuando un comité de ética, un Órgano Interno de Control o Unidad de Responsabilidades conoce de una denuncia, sobre todo en casos de hostigamiento sexual y acoso sexual, tiene la obligación de actuar en todo momento con perspectiva de género.
De acuerdo con el Protocolo para la prevención, atención y sanción de hostigamiento sexual y acoso sexual, así como con lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo anterior implica, entre otras cuestiones:
- Identificar si existe desigualdad o situaciones de poder que ocasionen un desequilibrio entre las partes.
- Cuestionar los hechos valorando las pruebas sin prejuicios de ningún tipo.
- Otorgar valor preponderante a la declaración de la víctima.
- Allegarse de elementos probatorios sin forzar a la presunta víctima a presentar más pruebas.
- Emitir la determinación considerando el contexto del caso en particular.
- Identificar la existencia de un daño de índole físico, moral o psicológico, así como los riesgos de tipo laboral.
(Numerales 35, 37, 38, 45 a 50 del Protocolo HAS; Tesis [J.]: 1a./J. 22/2016, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima época, Libro 29, Tomo II, 15 de abril de 2016, p. 836. Reg. digital 2011430.)
14.¿Qué sucede si soy víctima de hostigamiento sexual o acoso sexual y no cuento con elementos de prueba?
En el caso de denuncias por hostigamiento sexual o acoso sexual, es común que las presuntas víctimas no cuenten con más pruebas que su declaración, debido a que es común que dichas conductas se realicen de forma oculta y sin testigos. Por ello, la presentación de pruebas no es una obligación para las personas denunciantes y/o víctimas en el procedimiento de atención de denuncias por parte de los comités de ética.
Asimismo, el comité de ética está obligado a llevar a cabo la indagación inicial, etapa medular del procedimiento de atención de denuncias, y allegarse de mayores pruebas. Con las que cuente, el comité habrá de emitir la determinación correspondiente.
Además, es pertinente decir que, en este tipo de casos, la declaración de la víctima tendrá un valor preponderante, porque, de manera general, dichas conductas se realizan en la secrecía, sin que existan testigos.
(Numerales 60, 74, 76, 81 y 82 de los Lineamientos Generales y 39, 46 y 50 del Protocolo HAS. SCJN Amparo directo en revisión 1412/2017)
15.¿Se puede denunciar conductas de acoso laboral ante los comités de ética?
Sí, en virtud de que las conductas de acoso laboral vulneran el principio de Respeto a los derechos humanos establecido en el CEAPF.
Es menester señalar que los comités de ética no cuentan con atribuciones para atender denuncias sobre cuestiones estrictamente laborales o aquellas que pudieran constituir una falta administrativa en términos de la LGRA.
(Artículo 5, fracción V, del CEAPF. Numerales 52 y 60 de los Lineamientos Generales.)
16.¿En qué casos no es posible la mediación entre la persona denunciante y la denunciada?
Por ningún motivo podrán ser materia de mediación acoso u hostigamiento sexual o laboral, hechos relacionados con el detrimento del patrimonio de la dependencia o entidad y casos de discriminación.
(Numeral 78 de los Lineamientos Generales y 56 del Protocolo HAS.)